REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Valencia, 06 de Octubre de 2.004
193° y 145°
Vista la solicitud de los anexos presentados, esta Juez Unipersonal Nro.1, admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Décima Sexta del Ministerio Público, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en representación de la adolescente KIMBERLY LORENA MESTRE HERRERA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el primer nombre de la progenitora como… MARIJOLA, y debe decir… MARYOLA que es lo correcto; a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta suscrita por la progenitora, Ciudadana Maryola Herrera. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Progenitora, ciudadana Maryola Herrera. Original y copia del Acta de Nacimiento de la Adolescente KIMBERLY LORENA MESTRE HERRERA, una expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Candelaria donde se observa el error y otra expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo con los datos correctos. Original del Acta de Nacimiento de la Progenitora, la ciudadana Maryola Herrera. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 410, tomo I, año 1.986, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:… MARIJOLA... Debe Decir: MARYOLA. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
(SUPLENTE)
ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Valencia, 06 de Octubre de 2.004
193° y 145°
Vista la solicitud de los anexos presentados, esta Juez Unipersonal Nro.1, admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Décima Sexta del Ministerio Público, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en representación de la adolescente KIMBERLY LORENA MESTRE HERRERA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el primer nombre de la progenitora como… MARIJOLA, y debe decir… MARYOLA que es lo correcto; a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta suscrita por la progenitora, Ciudadana Maryola Herrera. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Progenitora, ciudadana Maryola Herrera. Original y copia del Acta de Nacimiento de la Adolescente KIMBERLY LORENA MESTRE HERRERA, una expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Candelaria donde se observa el error y otra expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo con los datos correctos. Original del Acta de Nacimiento de la Progenitora, la ciudadana Maryola Herrera. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 410, tomo I, año 1.986, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:… MARIJOLA... Debe Decir: MARYOLA. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
(SUPLENTE)
ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA: Nro. 19.248.-
RBRG/mlpx.-
CAUSA: Nro. 19.248.-
RBRG/mlpx.-