REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista como ha sido la diligencia que antecede, de fecha 27 de septiembre de 2004, en el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, actuando en defensa e interés del Adolescente: ESLEYDER ALEJANDRO CARDENAS MORENO.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada por ante el referido Despacho en fecha 26 de Mayo de 2004, suscrita por los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO MORRENO GUEVARA y ELIS SAUL CARDENAS SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.961.295 y V.- 7.137.279, respectivamente, y el Acta de fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual la progenitora manifiesta su aceptación. Revisado el contenido de dichas actas y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano ELIS SAUL CARDENAS SEQUERA se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo) semanales, es decir, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo) mensuales. Asimismo se compromete a cancelar dos (02) cuotas Extraordinarias al Año, en los meses de Agosto y Noviembre, para cubrir los gastos Escolares y Navideños, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 164.000,oo) cada una.- SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos extras del referido Niño.- TERCERO: Se deja constancia que las partes aperturarán una Cuenta de Ahorros donde se realizarán los Depósitos de las Cantidades fijadas.- CUARTO: La ciudadana MIRIAN COROMOTO MORRENO GUEVARA manifiesta estar de conforme en todas y cada una de sus partes, el monto y forma de ejecución de la Pensión Alimentaria ofrecida por el ciudadano ELIS SAUL CARDENAS SEQUERA.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION

ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Expediente N° C-21.403.-
RBRG/mb.-