REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Valencia, 06 de Octubre de 2.004
193° y 145°
Vista la solicitud de los anexos presentados, esta Juez Unipersonal Nro.1, admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Décima Séptima del Ministerio Público, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en representación de la niña MICHELL ALEJANDRA OLIVEROS ALVAREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el primer apellido del ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIVEROS como: OLIVAROS. Siendo lo correcto “OLIVAROS”.
A los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Original de la Partida de Nacimiento y Copia Certificada del Asiento del Acta de Nacimiento de la Niña espedida por la Oficina del Registro Civil, Original de la Constancia del Registro Principal, Original del Acta de Nacimiento del Padre, Copia de la Cédula de Identidad de los Progenitores y Escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Madre. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 3775, tomo VII, año 1.994, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:… OLIVAROS... Debe Decir: OLIVEROS. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
(SUPLENTE)
ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA: Nro. 22.138.-
RBRG/mlpx.-