REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Octubre de 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO JUNIOR GARRIDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.826.536, asistido por el abogado DARIO J. PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.253, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo GUSTAVO EDUARDO GARRIDO GONCALVE, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana BRILSIS JOSEFINA GARRIDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.813.638, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de el Niño GUSTAVO EDUARDO GARRIDO GONCALVE, a la ciudadana BRILSIS JOSEFINA GARRIDO MORENO, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION
Abog. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS
LA SECRETARIA
Abog. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
RBR/ nc.-
S- 4452.-