REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto los anexos emanado de Insalud, este tribunal acuerda admitir cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público, LIESKA MAHACO SILVA, actuando en representación del Niño MARLON ENRIQUE ARAMBARRIS RODRIGUEZ.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: en asentar el nombre de la progenitora del niño antes identificada, obviaron el primer apellido de la misma, la solicitante consignó los siguientes recaudos Copia fotostáticas de los asientos original y duplicado, copia certificada del acta de nacimiento del niño, Copia certificada del acta de nacimiento de la madre, copia de la cedula de identidad y carta explicativa suscrita por la madre .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 208, Tomo I, año: 1993 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: LE HA SIDO PRESENTADO POR ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO POR LUCIA DORANTE DE ARAMBARRIS: DEBE DECIR: LE HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR LUCIA RODRIGUEZ DORANTE de ARAMBARRIS.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION


Abg. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS


LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
C-20.050-
RBRG/eg.-