REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1




Valencia, 07 de Octubre de 2.004
193° y 145°



Vista la solicitud de los anexos presentados, esta Juez Unipersonal Nro.1, admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ZORAYA GIUSEPPE DAVILA, actuando en representación de la niña GABRIELA ANDREINA GUTIERREZ NAVARRETE. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el segundo apellido de la Niña GABRIELA ANDREINA GUTIERREZ NAVARRETE como: NOVANETE. Siendo lo correcto “NAVARRETE”.

A los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Madre, la ciudadana SANDRA ELENA NAVARRETE. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo. Partida de Nacimiento de la Madre, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas. Certificación de nacimiento de la Niña GABRIELA ANDREINA GUTIERREZ NAVARRETE emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del Servicio de Maternidad. Originales del Banco de Sangre de la Madre con número de historia respectiva. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 3.494, folio 257, año 1.991, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:… NOVANETE... Debe Decir: NAVARRETE. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
(SUPLENTE)


ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS


LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




LA SECRETARIA




CAUSA: Nro. 22.317.-
RBRG/mlpx.-