REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
Con vista al contenido del Acta que antecede, de fecha 27 de septiembre de 2004, de la cual se desprende que los ciudadanos JOSE ANTONIO CONCEPCION ESPOSITO y MARIELA SOFIA SEVILLA MONTAÑEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 7.451.410 y V.- 7.104.504 llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las Niñas y/o Adolescentes ARIELA y MARIANT CONCEPCION SEVILLA, y revisado el contenido de dicha actas y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO CONCEPCIÓN ESPOSITO, ofrece por concepto de Obligación ALimentaria la cantidad de4 DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) los primeros días de cada mes, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de alimento.- SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, escolares y cualquier otro gasto adicional será compartido entre ambos progenitores.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION
ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente N° C-23.028.-
RBRG/mb.-