TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2
Valencia, 14 de octubre del 2004
193° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos MARÍA CELESTE OJEDA y JESÚS JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nos V-7.170.175 y V-7.067.576 respectivamente y de este domicilio, la primera actuando por si misma y el segundo asistido por la abogada MAYAHIM HERNÁNDEZ, ambas inscritas en el Inpreaboggado bajo los N° 27.156 y 22.553 respectivamente.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS y de BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana Francy Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.953.133, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez de Protección, Los Cónyuges
Abog. Flor María Torres
La Abogada Asistente
La Secretaria
Abog. Morela Sereno
Expediente Nº C-23.352.-
FMT/francy.-
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