TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos DIMAS ALBERTO SEGOVIA MENDEZ y CAROLINA TORRES STRAUSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.207.497 y V-8.835.604 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ERUS CASTILLO LINARES y ARMANDO MANZANILLA MATUTE, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.154 y 14.020, en sus casos.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña LENY CAROLINA SEGOVIA TORRES, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto para ver a su hija diariamente desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las seis y media de la tarde (6:30 p.m), siempre y cuando no perturbe las actividades normales de la menor, toda vez que por ser una lactante, requiere de cuidados especiales por lo que el padre, dará aviso a la madre algunas horas antes sobre las visitas, pudiendo el padre salir del hogar con la niña, debiéndola regresar antes de las nueve horas de la noche (9:00 p.m). Cada quince días (15) el padre podrá pasar todo el fin de semana con la menor, retirará a la misma el día viernes a las cuatro y treinta horas de la tarde y deberá regresarla el día domingo a las seis de la tarde. El día de cumpleaños de la niña, lo pasará en su casa con la madre y su hermana. El Día del Padre lo pasará con el padre y el Día de la Madre, con la madre. Las vacaciones de Navidad y Año Nuevo se establece de la siguiente manera: Cuando la niña pase un año la Navidad con la madre, el día 31 lo pasará con el padre y el próximo año, pasará la Navidad con el padre y 31 con la madre, es decir, de manera alterna. En tanto la menor sea lactante y alcance la edad de cinco (05) años, el padre permanecerá con la menor, en los días festivos de navidad y año nuevo, que no le correspondan a él, pasar con la menor, hasta las diez de la noche (10:00 p.m) del mencionado día. Todo ello a menos que la menor, cuando tenga la edad para ello, desde establecer el régimen en cuestión, para lo cual se tomará en cuenta la opinión de la menor. Las vacaciones escolares, es decir del mes de Agosto y Septiembre, la menor pasará el cincuenta por ciento (50%) del mismo con el padre y el resto con la madre, a menos que la menor desee establecer ella, el régimen en cuestión, para lo cual se tomará en cuenta la opinión de la menor, una vez ella alcance la edad suficiente para oír su opinión al efecto. - Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales; siendo revisada anualmente, ajustándose conforme a la inflación acumulada en el año inmediatamente anterior. El pago de dicha pensión se hará de forma mensual, es decir pagará el padre la mensualidad cada treinta días, debiendo hacerlo dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, como se ha venido haciendo hasta la presente fecha y el padre depositará dicha cantidad en una cuenta corriente a nombre de la madre, la cual se encuentra aperturaza en el Banco Provincial, signada con el N° 01-080071-43-0100400593. Además de esta cantidad, el padre correrá con el pago de todos los gastos relacionados con las medicinas, gastos de servicios públicos y privados prestados al inmueble donde habite la menor, como son, electricidad, agua potable, condominio y lo hará en un CIEN POR CIENTO (100%) por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en atención a que la madre se encuentra sin laborar en la actualidad, luego de cumplido el año, la madre colaborará con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos estos gastos tenga o no actividad laboral. Igualmente el padre pagará, una vez alcanzada la edad para iniciar y continuar su educación, todos los gastos relativos a la matricula, inscripción y mensualidad escolar, así como los gastos por útiles y uniformes escolares; asimismo el padre asume el pago de los gastos de ropa, zapatos y juguetes en el mes de Diciembre y cualquier otro gasto que origine la educación y desarrollo de la menor. También se compromete a mantener una póliza de Cirugía y Hospitalización para la niña y suscribir una póliza de hospitalización y cirugía para la madre, pero ésta póliza será solo por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la presente fecha y luego de vencido dicho lapso, la póliza será para la niña.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-



La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-23.867.-



La Secretaria



Abog. Adela Carrasco









FMT/ia.-