REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 26 de Octubre de 2004.
194º y 145º


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana EVELIN DEL VALLE COELLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.749.086 actuando en nombre y representación de su hijo DIEGO DE JESUS NAVAS COELLO, asistida por la abogada CLARELIS YLLANA MORENO ESPINOZA, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del Del Cujus ciudadano HENRRY DE JESUS NAVAS REQUENA, quien en vida fuera padre del niño antes mencionado.- Vistas las declaraciones de los testigos IRENE MIREYA CESAR REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.029.652 y JOSEFINA DEL V. ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.388.828 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Del Cujus ciudadano HENRRY DE JESUS NAVAS REQUENA, al niño DIEGO DE JESUS NAVAS COELLO y a la ciudadana EVELIN DEL VALLE COELLO LUGO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-


La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana

La Secretaria,



Abog. Adela Carrasco



Expediente Nº S-4.513.-
FMT/ia.-