REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Valencia, 27 de octubre de 2004.
193° y 145°
Revisado como ha sido el presente expediente, éste Tribunal observa: Presentado el escrito de solicitud de CURADOR AD- HOC, a favor de las adolescentes SAHILY y MARÍA OSIO LAGUNA, siendo que desde la fecha de presentación la solicitante LILIANA BEATRIZ LAGUNA, no ha realizado actuaciones tendentes a impulsar el proceso, habiendo transcurrido más de un (1) año, es por lo que el Juez tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no siendo responsabilidad de éste Tribunal continuar con la relación procesal y visto el tiempo transcurrido esta Sala de Juicio No 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA la acción por perdida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.-
PUBLIQUESE, RESISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez de Protección
Abog. Flor Maria Torres V.
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Expediente N° S-3.268
FMT/francy.
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