REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 28 de octubre del 2004
193º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESÚS MARTÍN SÁNCHEZ LUCENA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.298.160, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO LÁZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.662, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija ANDREA ISABEL SÁNCHEZ VELAZCO, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARIANA JOSEFINA SÁNCHEZ LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.773.012, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ANDREA ISABEL SÁNCHEZ VELAZCO a la ciudadana MARIANA JOSEFINA SÁNCHEZ LUCENA, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres
La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-4.531.-
FMT/francy.-