REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que riela al folio uno (01) y dos (2) del presente expediente, presentado por los ciudadanos MAN CHEUNG SAM, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 81.964.141 y MARIA HERLINDA MOLINA DE SAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.153.475, ambos de este domicilio y cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819, actuando en su carácter de padres y representantes legal de sus menores hijas DAYANA LAY CHEN, YLIANA LAY YEN y GENESIS LAY MING SAM MOLINA, de dieciséis (16), once (11) y tres (3) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para CEDERLES a sus menores hijas antes mencionadas, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por la parcela de terreno número un mil seiscientos sesenta y ocho (1.668) de la urbanización el Morro sector oeste, y la casa-quinta sobre ella construida, de su exclusiva propiedad, de ciento doce metros cuadrados con Trece Decímetros cuadrados (112, 13 Mtrs 2) de superficie de construcción aproximada, distribuida así: Porche, salón, comedor, dos baños, tres dormitorios, cocina, lavadero, garaje techado. Dicha parcela está señalada en el plano general de la urbanización, agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 19 de Enero de 1977, bajo el N° 98, Folio 106, está ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de Trescientos Cinco Metros cuadrados con cincuenta Decímetros cuadrados (305,50 Mtrs2) y sus linderos son: Por el Norte con calle diez y ocho (18), por el Sur. Con Lindero Sur de la Urbanización, por el Este. Con parcela un Mil Seiscientos sesenta y nueve (1.669), por el Oeste. Con parcela un mil seiscientos sesenta y siete (1.667). El plano que identifica la parcela quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 399, Folio 475, Tercer Trimestre de 1978. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MAN CHEUNG SAM y MARIA HERLINDA MOLINA DE SAM, por haberlo adquirido mediante documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo, ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando asentado bajo el N° 44, folios 1 al 2, Pto. I, tomo 19, en fecha 10 de Noviembre de 1994.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre del presente año, quien no hizo objeción a la presente solicitud. De igual manera se dio por notificada la ciudadana ROCIO HILDEMAR GARCIA SUMALAVE, titular de la Cédula de Identidad V-10.165.594, quien se juramento quedando designada como Curador Especial de las niñas DAYANA LAY CHEN, YLIANA LAY YEN y GENESIS LAY MING SAM MOLINA, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ROCIO HILDEMAR GARCIA SUMALAVE, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial de las niñas DAYANA LAY CHEN, YLIANA LAY YEN y GENESIS LAY MING SAM MOLINA para que las representante en los tramites correspondientes a la CESION DEL INMUBLE, que efectuarán los ciudadanos MAN CHEUNG SAM y MARIA HERLINDA MOLINA DE SAM a favor de sus menores hijas, RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO A PERPETUIDAD, los nombrados ciudadanos.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la operación proyectada, para que consigne el documento en original y copia, para que previa certificación se devuelva el original, agregando al expediente la copia.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres
La Secretaría,

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Expediente Nº S-4142.-
FMT/n.l.-