TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-10-2004, suscrita por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la Adolescente ANGELA REGINA RAIDI GIMENEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 06-10-2004 en presencia de un representante de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos KALIFE ARMANDO RAIDI IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.943.541 y su Hija ANGELA REGINA RAIDI GIMENEZ, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano KALIFE ARMANDO RAIDI IZAGUIRRE, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, que depositara en un cuenta de Ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común. Igualmente pagara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, para útiles escolares. Así como la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) como bono especial en el mes de diciembre y pagará los gastos Odontológicos, también le suministrara el carnet del CAMUC, a fin de que utilice el servicio médico. Además pagara la evaluación y tratamiento relacionado con los problemas de salud en el pié derecho de su hija.- La Adolescente acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.870.-
MPV/an.-
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