TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-10-2004, suscrita por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los Niños FELIX EDUARDO y ELIANNY PAOLA MENDOZA ESTRADA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 27-09-2004 en presencia de un representante de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos FELIX GERMAN MENDOZA CAMPOS y MIRIAM MARGARITA ESTRADA IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.702.768 y V-15.259.811 respectivamente, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, El REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: la Madre se compromete a permitirle al Padre, que mantenga relaciones personales, contacto directo y amplio con sus hijos, estableciéndose un régimen de visitas Abierto, siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso de los niños.- Ambos Padres aceptan y convienen lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.871.-
MPV/an.-
|