TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDRES ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN APONTE, presentada por la ciudadana YEISY JOSEFINA APONDE de VAN RIETSCHOTEN, debidamente asistida por la abogada THAIS MORA D’ALESSANDRO. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrieron en los siguientes errores materiales: En el segundo apellido del progenitor del niño y en el apellido de casada de la progenitora del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad del progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.725, Tomo III, Año 2.000, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN BLAS, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MACHEMA. DEBE DECIR: MARCHENA y DONDE DICE: DE VAN. DEBE DECIR: DE VAN RIETSCHOTEN. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.899.-

MPV/ib.-