REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: DUVAL JESUS MONTILLA ALVARADO


EXPEDIENTE Nº: C-20.671 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de Abril del año 2.004, el ciudadano DUVAL JESUS MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.605.427, de este domicilio, asistido por la abogada NANCY ARIAS DE CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.941 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge, ciudadana LIGIA JANNETH QUERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-7.218.515 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Abril de 2004, se emplazó a la ciudadana LIGIA JANNETH QUERO DE MONTILLA y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12 de Mayo de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que por cuanto los cónyuges no han comparecido a ratificar el contenido de la solicitud y que una vez comparezcan no tiene nada que objetar. En fecha 20 de Septiembre de 2004, los ciudadanos DUVAL JESUS MONTILLA ALVARADO y LIGIA JANNETH QUERO DE MONTILLA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano antes identificado.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DUVAL JESUS MONTILLA ALVARADO y LIGIA JANNETH QUERO DE MONTILLA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de Septiembre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
En cuanto a la niña JANIS DUVELY, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha suministrado y seguirá suministrando por este concepto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo ejerce de la siguiente manera: Sábado o domingo para no interrumpir las actividades de la niña.-
Liquídese la comunidad conyugal, tal fue acordado por los cónyuges a través de diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:45 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

Exp. Nº C-20.671.-
MPV/ib.-