REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: EUDORO RAMON MARTINEZ PALLEROL

AURA ELENA ESCOBAR CONDE

EXPEDIENTE Nº: C-21.028 - DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Mayo del año 2.004, los ciudadanos EUDORO RAMON MARTINEZ PALLEROL y AURA ELENA ESCOBAR CONDE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.457.369 y V-4.465.216 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA SILVA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.396 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 15 de Junio de 2004, los solicitantes EUDORO RAMON MARTINEZ PALLEROL y AURA ELENA ESCOBAR CONDE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 06 de Octubre de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EUDORO RAMON MARTINEZ PALLEROL y AURA ELENA ESCOBAR CONDE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Octubre de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a las adolescentes MARIA FERNANDA y AURIANA CAROLINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 5188690U del Banco Provincial, cuya titular es la madre de las adolescentes. Igualmente el padre se compromete a depositar en la referida cuenta de ahorros, dos (2) cuotas especiales de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) cada una, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre de cada año. La obligación alimentaria aumentará de acuerdo al incremento de los ingresos mensuales que obtenga el padre de las adolescentes. En relación a los gastos emergentes, tales como: Consultas médicas, medicinas, calzado, vestido y gastos referidos a la educación de las adolescentes, serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el padre y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por la madre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre continuará visitando a sus hijas los días que prefiera, siempre y cuando dichas visitas no vayan en detrimento de la salud y bienestar de ellas o cause alguna interrupción en sus horas de labores escolares u horas de descanso.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-21.028.-
MPV/ib.-