TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto riela a los folios diecinueve y veinte (19) del expediente, diligencia presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES ATALIDO y KATIUSKA ANGELICA RODRIGUEZ FARACO, a través de la cual, CONVIENEN en el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, a favor del niño JOSE ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el convenimiento realizado en fecha13-10-2004, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES ATALIDO, podrá visitar a su hijo libremente dos (02) fines de semana al mes, en forma alterna, en el horario comprendido de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. en la residencia materna, ubicada en la Urb. Tesoro Indio, lote N° 02, manzana 15, casa N° 16, Municipio Guacara del Estado Carabobo, estando presente durante las visitas la ciudadana Lisbeth Rodríguez o Yesenia Alarca, ambas familiares consanguíneos del niño antes mencionado. SEGUNDO: Hacer extensible el Régimen de Visitas en la posibilidad que el padre pueda permanecer con su hijo durante los fines de semana de cada mes, en lugar distinto al de la residencia materna, previa Evaluación Psicológica del niño José Antonio Torres Rodríguez y de ambos padres anteriormente identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.- Cierrese Expediente.- Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
C-22.014.-
MPV/as.-
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