TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de octubre de 2004
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-10-2004 por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-10-2004, por los ciudadanos GLORIA CASTILLO y JOSE RAFAEL MORLOY AVILA, a favor de la niña YOSELIN COROMOTO MORLOY CASTILLO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE RAFAEL MORLY, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, compartidos en dos cuotas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales. Igualmente ambos padres acordaron incremento en los gastos de ropa, médicos, medicinas, útiles escolares y los del mes de diciembre. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, ambos padres acordaron que será abierto para el padre.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23995.-.



MPV/as.-