TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2004 por la ciudadana Abog. DENOTILIA HERNANDEZ, Defensora del Niño y del adolescente del Municipio Naguanagua. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos ESCARLE JOSEFINA VASQUEZ GUEVARA y LUIS FRANCISCO GOICOCHEA GOMEZ, a favor de los niños y/o adolescentes DYALEXIS ALEJANDRA, JOSE DANIEL y JOSE GREGORIO GOICOCHEA VASQUEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LUIS FRANCISCO GOICOCHEA GOMEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, es decir SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, en Banco Fondo Común. SEGUNDO: la ciudadana ciudadanos ESCARLE JOSEFINA VASQUEZ GUEVARA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños y/o adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.113.-.


MPV/as.