TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre 2004
194° y 145°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña RAYBELMAR DIVEANA COLMENARES HERNANDEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al segundo apellido de la progenitora; Segundo: En cuanto al primer apellido del progenitor; Tercero: En cuanto a la hora de nacimiento de la niña; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la progenitora, copia de la cedula de identidad de la progenitora, original de la partida de nacimiento del progenitor, copia de la cedula de identidad del progenitor, original del certificado de datos de nacimiento expedida por INSALUD, original de la partida de nacimiento de la niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2981, Tomo V, año 2000, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: SABARRIEGO. DEBE DECIR: SABARIEGO, DONDE DICE: COLMENAREZ. DEBE DECIR: COLMENARES, DONDE DICE: 12 horas y cincuenta y cinco minutos de la noche. DEBE DECIR: 12 horas y nueve minutos de la mañana. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Exp. C- 24.173.-
MPV/as
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