TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre 2004
194° y 145°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana Abog. YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SCARLI VANESSA PRIETO HERNANDEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al nombre del hospital donde nació la niña, Segundo: En cuanto a la hora de nacimiento de la niña, Tercero: En cuanto a la fecha de nacimiento de la niña; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la niña, constancia de nacimiento de la niña expedida por el Hospital Universitario Dr. Angel Larralde, copia de las cedulas de identidad de los progenitores .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA YAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 539, fecha 07-12-2001, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA YAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: HOSTIPAL II DOCTOR MIGUEL MALPICA, GUACARA, A LA NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, DEL DIA VEINTE Y CUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. DEBE DECIR: HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. “ANGEL LARRALDE” MUNICIPIO NAGUANAGUA, A LAS DIEZ y DIEZ DE LA MAÑANA, DEL DIA VEINTI CUATRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Exp. C- 24.195.-
MPV/as
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