TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 06 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KEIDY GLERIANNY SUAREZ PIÑERO, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYEZ, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al omitir la fecha de nacimiento de la niña, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento Y Copia del Asiento del Libro(Original y Copia), expedida por la Oficina del Registro Civil, Original de la papeleta de Presentación y Copia de la Cedula de Identidad de la Madre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 11.642, Tomo XX, Año 2000, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “EL DIA Y TIENE POR NOMBRE”… DEBE DECIR: “EL DIA VEINTE DE OCTUBRE DE 1999 Y TIENE POR NOMBRE”… Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 23.803.-
MPV/an.-