TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 06 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANA KARINA LOYO MORENO, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYEZ, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: al transcribir el numero de cédula de identidad de la madre, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento de la niña, Copias simple Certificadas de los Asientos de los Libros(Original y Copia), expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos, Original de la Constancia expedida por el Registro Principal; Original de Carta de Residencia; Copia de Libreta de Ahorros de la Madre y Copias de las Cédulas de Identidad de ambos progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.365, Tomo III, Año 1996, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “6.266.253”… DEBE DECIR: “6.266.523”… Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 23.806.-
MPV/an.-