REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ

CARMEN LILIANA HENRIQUEZ TORTOLERO


EXPEDIENTE Nº: C-18.019 - DIVORCIO 185-A


En fecha 04 de Noviembre del año 2.003, los ciudadanos ARNALDO JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ y CARMEN LILIANA HENRIQUEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.345.624 y V-7.136.625 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.540 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Noviembre de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18 de Agosto de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 16 de Septiembre de 2004, los solicitantes ARNALDO JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ y CARMEN LILIANA HENRIQUEZ TORTOLERO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 06 de Abril de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARNALDO JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ y CARMEN LILIANA HENRIQUEZ TORTOLERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de Marzo de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente KEIBER ARNALDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hijo en forma libre y/o abierta, es decir, cada vez que sea beneficioso para el adolescente y en interés superior del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:59 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.


Exp. Nº C-18.019.-
MPV/ib.-