TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 01-10-2004, suscrita por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de las Hermanas ANDREA MISHELLE y VALERIA MISHELLE LINARES GARCIA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 30-08-2004 en presencia de un representante de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos JENNY MIROSLABA GARCIA GARCIA y MIGUEL ANTONIO LINARES ISLA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.093.174 y V-12.317.912 respectivamente, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el Régimen de Visitas queda establecido de la siguiente forma: la ciudadana JENNY MIROSLABA GARCIA GARCIA, se compromete a permitirle al ciudadano MIGUEL ANTONIO LINARES ISLA, que mantenga relaciones personales, contacto directo y amplio con sus hijas, pudiendo pasar un fin de semana cada quince días, con las niñas y las pasara buscando a las 9:00a.m. y las regresara el día domingo a la 1:00p.m..- La progenitora de las niñas acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.824.-
MPV/an.-
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