TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-10-2004, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los Hermanos SIMON ANTONIO y JUAN CARLOS PEREZ HIDALGO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 12-08-2004 en presencia de un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos SIMON ANTONIO PEREZ ZAPATA y CALISTRA DE JESUS HIDALGO PAGUA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.127.342 y V-11.244.871 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano SIMON ANTONIO PEREZ ZAPATA, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro N° 2203890993 del Banco CORPBANCA, los días 25 de cada mes, además se compromete a aumentar progresivamente, la cantidad antes ofertada de acuerdo a sus ingresos percibidos. Así mismo el padre manifiesta voluntariamente el comprometerse a comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido y estudio de forma oportuna. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: será abierto y el padre se compromete a ir cualquier día de la semana de lunes a domingo a visitar a sus hijos - La progenitora de la niña acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio los Guayos del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.853.-
MPV/an.-
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