REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY KATIUSKA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.104.990, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña ORLYMAR JOSE MEDINA SANDOVAL, debidamente asistida por la abogada EVELIN PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.446, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle la calidad que tiene de HEREDERA, la niña antes mencionada del De-Cujus, ciudadano MARCOS ARCIDES MEDINA LEZAMA, quien en vida fuera el padre de la referida niña. Vistas las declaraciones de los testigos JUDITH NEILISBETH MUJICA MATOS y JULIO LUIS SANCHEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.449.726 y V-12.318.082 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERA del De-Cujus, ciudadano MARCOS ARCIDES MEDINA LEZAMA a la niña ORLYMAR JOSE MEDINA SANDOVAL con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se devuelve constante de 07 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-4.454.-
MPV/ib.-