REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO N° 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EN SU NOMBRE

Mediante escrito presentado el 15 de Julio del 2004 los Ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA Y NELLY FRANCISCA SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.053.296 y V-7.012.498, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ PAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.959, y manifestaron por ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 15 de Febrero de 1.984, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio que anexaron marcada “A”. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: DANIEL ALEJANDRO DELGADO SANCHEZ, nacido en fecha Doce (12) de Marzo de 1.989, de Quince (15) años de edad, según se evidencia del acta de nacimiento que acompañaron a los autos marcada “B”, y ANDREINA ISABEL DELGADO SANCHEZ, nacida en fecha Cinco (05) de Octubre de 1.991, de Trece (13) años de edad, según se evidencia del acta de nacimiento que acompañaron a los autos marcada “C”, y manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día Dieciséis (16) de Julio de 1.997, hace más de cinco años, habiendo permanecido separados de hecho sin que exista ninguna clase de vinculo marital y ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que, con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
En auto de fecha 20 de Julio del 2004, se le dio entrada a la solicitud se anoto en los libros correspondientes asignándole el Nro. 22.234, se le dio entrada y se admitió la solicitud de divorcio, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio del 2004, los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA Y NELLY FRANCISCA SANCHEZ PINTO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre del 2004, el alguacil VALDIVEZ LEIBER, consignó boleta de Notificación de la Fiscal Especializada en materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo debidamente firmada. Dentro del lapso legal correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Carabobo, presentó diligencia de fecha 29 de Septiembre del 2004, no hizo objeción alguna a la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio.

En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA Y NELLY FRANCISCA SANCHEZ PINTO, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de Febrero de 1.984, fecha que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
RESPECTO: a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: DANIEL ALEJANDRO Y ANDREINA ISABEL DELGADO SANCHEZ, actualmente Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañaron marcadas “B y C” y constan en autos a los folios 3 y 4 del presente expediente. Cumpliéndose con los extremos que señala el Artículo 177 Parágrafo Primero letra "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con los Artículos 351 y 451 el régimen con relación a los hijos se regirán de la manera siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, tal como lo establece la Ley. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los adolescentes DANIEL ALEJANDRO Y ANDREINA ISABEL DELGADO SANCHEZ, será ejercida por la madre ciudadana NELLY FRANCISCA SANCHEZ PINTO, antes identificada. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA, podrá visitar a sus hijos, las veces que quiera, en un horario que no coincida con las actividades escolares y sociales, los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, etc.; serán compartidos en forma alterna por ambos padres. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0160-0419-22-4195031229, del Banco Banesco, por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, dicho monto aumentará previo ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo al índice de inflación y costo de la vida, y una Bonificación de Fin de Año; igualmente se obliga mantener una Póliza que cubra los gastos de hospitalización y cirugía de los adolescentes hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y a contribuir con los gastos de medicinas; además el padre cubrirá los gastos de inscripción y mensualidad en las unidades educativas, útiles escolares, uniformes, transporte; y cualquier otro gasto imprevisto en que puedan incurrir los adolescentes. QUINTO: Los Cónyuges no hicieron mención alguna de haber adquirido bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.

Exp N° C- 22.234
LVM * le.