TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 20 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 08/10/04 suscrita por la Defensoria del niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín actuando en defensa e interés de los Niños DIMITRIOS y DAVID RICARDO PAPADOPULOS PUENTES. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 13/09/2004 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos DEMETRIO PAPADOPULOS URREA y JANETH PUENTES CUJAR, portadores de la cédula de identidad Nº 82.140.816 y 22.006.691, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre los buscara cada dos (02) meses los buscara los días Sábados a las 08:00 a.m. y los regresará el Domingo a las 05:00 p.m., adicionalmente la tía ciudadana MARIA CRISTINA PAPADOPULOS, cédula de Identidad N° 22.006.691, los visitara los días Miércoles de cada semana. SEGUNDO: después de transcurridos tres (03) meses a partir del 13 de Septiembre del 2004, serán revisados los acuerdos suscritos en la presente homologación. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.-



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23931




Exp. N° C- 23931
LVM * ljo