TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 14/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de los Niños y/o adolescentes ARACELIS ISAMAR y HECTOR JAVIER BLANCO SANDOVAL. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 15/09/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN SANDOVAL GALLEGOS y HECTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, portadores de la cédula de identidad Nº 12.775.435 y 12.316.540, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El Régimen de visitas será todos los domingos cada quince días. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24009




Exp. N° C- 24009
LVM * ljo