TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y/o Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña ERISMER GELSIN LOVERA RODRIGUEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 05/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos GLAYMER DEL VALLE RODRIGUEZ DE LOVERA y PABLO JOSE LOVERA BAUTISTA, portadores de la cédula de identidad Nº 11.050.598 y 8.590.203, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), Mensuales, compartidos en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, asimismo ambos padres acordaron gastos de ropa, médicos, medicina, útiles escolares, así como gastos en el mes de diciembre, el padre acordó cancelar gastos de transporte escolar de la niña. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24011



Exp. N° C- 24011
LVM * ljo