REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Octubre del 2.004
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, éste Tribunal acuerda de conformidad lo en ella solicitado y en consecuencia ordena: EMBARGO PROVISIONAL DEL TREINTA POR CIENTO DEL SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano ANCIZAR GUTIERREZ HOYOS, titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.702.663, quien se desempeña como Mecánico de mantenimiento en la empresa MAGGIE PAUL- ENTREPRISE DE VENEZUELA C.A.- Librese oficio a la mencionada empresa a los fines de que tenga conocimiento de tal decisión.- Se acuerda: citar al demandado de autos a los fines de comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de que de contestación a la presente demanda, indicándole que el día de su comparecencia, la Juez instará a las partes a la CONCILIACION, de conformidad a lo previsto en el Artículo 516 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley.- Librese boleta.-
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LVM/er.
C-22.131
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