REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 26 de Octubre de 2.004
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TORCUATO MANZO REVERON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.071.819, asistido por la abogada CARMEN CECILIA MANZO DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.563, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos RENATA VICTORIA DE LA INMACULADA Y JOSE FRANCISCO DE LA INMACULADA MANZO ABREU, quienes se encuentran bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MANZO OSORIO CLAUDIA INMACULADA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.235.510, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los Adolescentes RENATA VICTORIA DE LA INMACULADA Y JOSE FRANCISCO DE LA INMACULADA MANZO ABREU, a la ciudadana MANZO OSORIO CLAUDIA INMACULADA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
| 1
Exp. Nº S-4267
LVM*le.