TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 27 de Octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21/10/04 suscrita por la Defensoria del niño y del adolescente actuando en defensa e interés de los Niños GERALDINE ALEJANDRA, ANDREA ESTEFANIA Y LUIS MIGUEL FRIAS MARQUEZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 20/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos SORIEL DEL VALLE MARQUEZ y TEOFILO ANTONIO FRIAS CAMPERO, portadores de la cédula de identidad Nº 7.092.240 y 7.025.187, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000), Mensuales, que representa el incremento de la obligación alimentaría de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensual, fijada por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1, de fecha 12 de marzo del 2001, y los depositará en cuenta de ahorro en Fondo Común N° 6000584111. De la misma manera depositará en dicha cuenta el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), por concepto de pago de lo atrasado en el mes de diciembre del 2004. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24138



Exp. N° C- 24138
LVM * ljo