REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Octubre del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por La ciudadana CIDALIA DE FREITAS DE PAEZ, actuando en representación de sus hijas CINDY GABRIELA Y STEFANY ORIANA PAEZ DE FREITAS, todos identificados en autos y en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus ESTALIS RAFAEL PAEZ, quien en vida fuera padre de CINDY GABRIELA Y STEFANY ORIANA PAEZ DE FREITAS. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO ABREU GUTIERREZ Y YOSMAR ALINA ABREU SANCHEZ, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a las niñas y/o adolescentes CINDY GABRIELA Y STEFANY ORIANA PAEZ DE FREITAS, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.
LVM/er.
S-4231
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