TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Octubre del 2004
194º y 145º

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DIANA ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el segundo apellido de la madre, se hace la salvedad que en lo correspondiente a el nombre y apellido y el numero de cédula del progenitor, este Tribunal no se pronuncia por cuanto no existe errores materiales, la solicitante consignó Original del acta de nacimiento de la niña, Acta de Nacimiento de ambos padres y copias de las cédulas de Identidad de ambos padres.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 887, Tomo II, año 1998, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …que es su hija y de: MARIA YELITZA RODRIGUEZ SANTANA…, debe decir:…que es su hija y de: MARIA YELITZA RODRIGUEZ SANTOS…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-





LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 23779


Exp. N° C- 23779
LVM * ljo