TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Octubre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01/10/04 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño KELVIN JESUS MOLINA ARAUJO. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 05/11/03 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE MOLINA y BEATRIZ CAROLINA ARAUJO RONDON, portadores de la cédula de identidad Nº 16.050.788 y 17.751.928, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), Mensuales, a partir del día lunes Diez (10) de Noviembre del 2003, desglosados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del niño antes mencionado. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 23812



Exp. N° C- 23812
LVM * ljo