REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Octubre del 2.004
194° y l45°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la Abogada en ejercicio SOLIS HAYDE HEREDIA, Inpreabogado N°: 101.460, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ Y ELEONORA KULINICH DE URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.918.541 y 3.690.167 respectivamente. Mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar en nombre y representación de su adolescente hija CARLA CAROLINA URDANETA KULINICH, portadora de la Cédula De Identidad N°: 20.485.262, un bien inmueble constituido por un apartamento. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 26-08-04, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 06-09-04, se juramenta la ciudadana AURA ROSA PARADA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.538.427, y queda designada como CURADOR ESPECIAL. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente CARLA CAROLINA URDANETA KULINICK, a la ciudadana AURA ROSA PARADA AGUIRRE, ya identificada para que la represente en el acto de compra de un apartamento ubicado en el núcleo B de la Urbanización la Granja, conjunto Residencial el Paují, primera etapa Primera planta, Edificio cuarto, N°: 4-1-D, con una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados con cinco decímetros (78,05 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N°: 4-1-A, SUR: Con fachada sur. ESTE: Con apartamento 5-1-C y OESTE: Con áreas comunes y fachadas. El precio del mencionado inmueble es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Los representantes legales quedan en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LVM/er.
S-4266