TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 07 de Octubre del 2.004
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) CARMEN BEATRIZ QUINTERO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.812.196, asistido(a) por la Abogado(a) INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 86.695, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo LUIS FERNANDO QUINTERO VIVAS, quien se encuentra bajo su Guarda y custodia y patria potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) JUANA ALEJANDRA QUINTERO VIVAS, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 11.812.195, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño LUIS FERNANDO QUINTERO VIVAS, al(la) ciudadano(a) JUANA ALEJANDRA QUINTERO VIVAS, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-Igualmente, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4399
LVM/er.
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