REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000361
ASUNTO : LP01-P-2003-000361


Visto el escrito de fecha 15 de octubre de dos mil cuatro, presentado por las abogadas Lourdes Varela y Siomara Rodríguez, Consultoras Jurídicas del Internado Judicial Los Andes, y por el cual, solicitan autorización para trasladar al imputado MORENO LISTER EDWAR al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, a los fines de participar en los Juegos Zonales Deportivos Penitenciarios. Este Juzgador, para resolver lo planteado observa: Único: La materia relativa a permisos especiales o salidas transitorias se halla reservada en la Ley de Régimen penitenciario, para los internos en situación de penados (Artículo 63), no así, para los internos en calidad de procesados (Y esta es la condición de la solicitante, pues a este acusado se le realiza actualmente juicio (la cual fue suspendida para el día 28/10/2004). De modo, que no tiene este Juzgador facultad legal alguna, que le permita conceder tales permisos ni siquiera por vía graciosa. Y aún cuando estuviere facultado para ello, no observa este juzgador en el caso concreto, que haya garantía absoluta que excluya el riesgo de evasión del interno en cuestión. Y además durante el tiempo de la prisión preventiva el imputado se encuentra a la orden del Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia al Tribunal; lo cual se vería frustrado si no se encuentra el acusado en su sitio natural de reclusión. Por tales razones, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de autorización de traslado de interno, tal como fuera formulada. Así se decide.

EL JUEZ DE JUICIO No. 02


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. YENY VILLAMIZAR


En la misma fecha se notificó lo decidido mediante boleta N° ________________, conste. Sria.-