REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000027
ASUNTO : LK01-S-2002-000027

Visto el escrito de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro (23/09/2004) presentado al tribunal por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO en su carácter de defensor técnico del imputado CARLOS GUZMÁN VALERO RAMÍREZ, el tribunal a los fines de resolver lo pedido, observa:

De la solicitud de la defensa

Expuso el defensor que “en la audiencia de calificación de flagrancia el Ministerio Público declaró que el ciudadano CARLOS GUZMÁN VALERO no tiene responsabilidad en el hecho que se averigua. El Tribunal de Control en su decisión en su particular 6° acordó la plena libertad de del ciudadano CARLOS GUZMAN VALERO.”

Por tanto, solicitó: “oficiar al CICPC a los fines de borrar del archivo o pantalla dicho nombre, a los fines de solicitar los antecedentes penales”.

Antecedentes

De la revisión de la causa, realizada por el tribunal, emerge que:

En audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 19/03/2002, el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Penal resolvió:

“6°) SE ACUERDA LA PLENA LIBERTAD DEL CIUDADANO CARLOS GUZMÁN VALERO RAMÍREZ, solicitada por el Ministerio Público por cuanto el mismo no tiene participación en los hechos.-” (f. 50).

En fecha 07/09/2004 el abogado defensor CIRO PEÑA AVENDAÑO solicitó al tribunal enviara oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fuerza Armada de Policía del Estado Mérida a los fines de ser borrado como antecedente de pantalla la data que perjudica al ciudadano CARLOS GUZMAN VALERO RAMÍREZ.

En fecha 13/09/2004 el Tribunal, -para entonces a cargo de la Jueza suplente que cubrió las vacaciones del Juez Titular- resolvió dicha solicitud, en auto que corre agregado al folio 250 en los siguientes términos: “Este tribunal, acuerda conforme a lo solicitado, e igualmente se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia”. Al pie del referido auto consta la emisión los oficios Nos: 16752-16753-04 según la nota de secretaría.

Motivación

Conforme a lo anterior, el pedimento indicado en el encabezamiento de este auto, ya fue resuelto por este Tribunal y materialmente el tribunal con la emisión de los oficios aludidos impartió la orden respectiva. En consecuencia, este tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir. Y así se declara. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA


En fecha_________________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No ______________, conste. Sria.-