REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000021
ASUNTO : LP01-E-2004-000021


En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia sosa, con el carácter de Director del Centro penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado RUDY ANTONIO LOPEZ VIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.410.615, quien cumple una condena de Cinco (05) años y Cinco (05) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, conjuntamente con el Jefe de Mantenimiento de ese Internado, en la que certifican que el penado RUDY ANTONIO LOPEZ VIDES, se desempeñó en tareas de Mantenimiento en ese establecimiento penal desde el día 01-12-2001 hasta el 30-07-2003, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.

3°. Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado RUDY ANTONIO LOPEZ VIDES, se desempeñó como Lijador de Madera desde el día 19-09-2003 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, acumulando un tiempo de trabajo total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días.

4°. Constancia de BUENA CONDUCTA, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Mantenimiento en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y, como Lijador de Madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (01-12-2001 hasta el 30-07-2003 y, 19-09-2003 hasta el 30-09-2004), ello arroja un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Diez (10) meses y Cinco (05) días, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy Veinticinco (25) de Octubre de 2004,de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, arroja un total de pena cumplida de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cinco (05) meses de presidio, le falta por cumplir Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días de presidio, que terminará de cumplir el día Veinte de Abril de 2006. Así se decide.

Merced a todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Diez (10) meses y Cinco (05) días, de la pena impuesta al penado RUDY ANTONIO LOPEZ VIDES, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido ya con más de las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, y por cuanto cursa al folio 43 el Certificado de da fe que el penado en meción no posee Antecedentes Penales, se acuerda solicitar al Delegado de Prueba el Informe correspondiente, a objeto de tramitar la medida Libertad Condicional que procede.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria



Abg. Hilda Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.





Se libró oficio N° _________ y boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.




La Secretaria