REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


Causa: E1-299-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACION

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA ANA JULIA MORA
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha de abril de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio noventa y seis (96) ciento dos (102), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
PRIMERO: Obra a los folios (101 al 102), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1987, domiciliado en Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, y “d”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio deL Estado Venezolano, medida consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Con respecto a los objetos incautados se acuerda destrucción.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar en los términos siguientes:

En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en fecha martes 30 de noviembre de 2004; debiendo presentarse cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, la primera constancia de notas deberá ser presentada en fecha 20 de diciembre de 2004 La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. Esta sanción, tiene una duración de un(01)año, el cual comienza a computarse a partir del 10 de noviembre de 2004 fecha en la cual se da lectura de la presente decisión finalizando el día 11-11-2005.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la siquiatra en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días, para el cumplimiento de la sanción, pudiendo disminuir las fechas de las evaluaciones según criterio de la especialista. La supervisión, asistencia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la mencionada especialista. Esta sanción, tiene una duración de un año (01) la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la lectura de la presente decisión en fecha 10-11-2004 finalizando 11-11-2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: El EJECÚTESE de la sentencia, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Mérida, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-06-1987, domiciliado en Mérida SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social y a la siquiatra quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla del contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional 05 de mayo de 2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se deja sin efecto la declaración en rebeldía acordada en contra del mencionado adolescente.
QUINTO: En relación con los objetos incautados correspondiente a una arma blanca (navaja), tal como consta en la experticia folios (09). Se ordena oficiar al COMISARIO JEFE SUB DELEGACIÓN Argimiro Montilla Fernandez Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones, Cientificas Y Penales a los fines de la destrucción de la misma, a tal efecto, del acto se elaborará un acta y se remitirá al tribunal de ejecución de esta sección.
Se acuerda la imposición de esta decisión en fecha, 10-11-2004 hora: 09:00am ordenándose las notificaciones y citaciones respectivas. Ofíciese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese, regístrese Cúmplase.





LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No.____________ y citación No._______________


La Sria.