REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 19 de octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

Causa: E1-300-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
ADOLESCENTE:identidad omitida
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: Siro de Jesús García
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 06 de OCTUBRE de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (73) al (80), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Obra a los folios (78 Y 79), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Guaira Catia la Mar, Las Tunitas, calle Las Torres Segundo Tanque, casa sin numero, cerca de la escuela Angel Valero Osto, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) El adolescente deberá estudiar Y TRABAJAR... Esta medida tiene una duración de un (01) año Y SEIS (06) MESES contados a partir del ejecútese de la sentencia.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos: REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a)El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses, la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-11-2004 finalizando en fecha 11-05-2006.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda el ejecútese de la sentencia con medidas no privativa impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Guaira Catia la Mar, Las Tunitas, calle Las Torres Segundo Tanque, casa sin numero, cerca de la escuela Angel Valero Osto, Estado Mérida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-11-2004 finalizando en fecha 11-05-2006.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 05-05-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados que corresponde a una arma de fuego según experticia folio (12) y su vuelto, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas remitir el arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional o en su defecto será entregada al propietario que demuestre tal condición de la cual se levantará un acta que será remitida a este tribunal.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 10-11-2004 hora 10:a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA


FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió boletas de notificación No._______________________________ y citación No. ______________-


La Sria.