REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECINUEVE ( 19) de octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

Causa: E1-301-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 22 de septiembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (134) al (141), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente identidad omitida.
PRIMERO: Obra a los folios (139 AL 141), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: identidad omitida ,, quien es venezolana, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-07-1988, titular de la cédula de identidad No. domiciliado Ejido, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de hurto calificado, en perjuicio del ciudadano variedades Doña Tere, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) La adolescente deberá a) estudiar b) no agredir fisica ni verbalmente a la victima ciudadano Jose ramon Gonzalez Calderon. Ni a su familia y no acrecarse al negocio VARIEDADES DOÑA TERE... Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.
A) Servicio Comunitario: la adolescente deberá realizar tareas comunitarias....(sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los terminos siguientes:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): a) Obligación de hacer: La adolescente deberá iniciar los estudios. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha 30-11-2004, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos. b)Obligación de no hacer: b.1. Se le prohibe a la adolescente a no agredir física ni verbalmente a la víctima José Ramón calderón González ni a sus familiares. A quien debe notificarse en la imposición de la decisión. b.2. Se le prohibe a la adolescente acercarse al negocio VARIEDADES DOÑA TERE. Esta obligación queda bajo la vigilancia de la víctima Notifíquese a la víctima en la imposición de la decisión.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 10-11-2004 finalizando en fecha 11-11-2005.
2)SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada mínima de ocho (08) semanales. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento. La sanción de servicio comunitario a los fines del computo el adolescente deberá cumplir ciento noventa y dos (192) horas en jornadas de ocho (08) horas semanales que comprende los seis (06) meses.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad a la adolescenteidentidad omitida,, quien es venezolana, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-07-1988, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado Ejido, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Edelin Villalobos, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento. De igual menera deberá informar en caso de incumplimiento en lo que respecta a la obligación de no hacer. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 05-05-2005.CUARTO: A la adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados la sentencia indica que fueron entregados a la víctima.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 10-11-2004 hora 11:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado SE LIBRÓ boletas de notificación No._______________________________ y citación No. ______________-


La Sria.