GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado, Abg. DANIEL MONSALVE TORRES, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha, primero (01) de octubre de 2004, mediante la cual expresa su voluntad de inhibirse por cuanto actúa en su propio nombre en la presente causa la abogada LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, con quien existe una gran amistad de vieja data., en tal virtud considera una razón suficiente para inhibirse en el presente juicio de conformidad con las causales establecidas en el numeral 12º del artículo 82 y en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem formaliza de forma escrita su inhibición. Que la inhibición propuesta por el abogado, DANIEL MONSALVE TORRES esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR Este Tribunal para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial así lo decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Déjese copia y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial e igualmente envíese el expediente con oficio al Tribunal de Origen.


EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4263, se dejó copia y se remite al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de esta Circunscripción Judicial, constante de veinte (20) folios útiles con oficio Nº 0480 – 494; e igualmente copia certificada de la presente incidencia al Juzgado Superior Segundo con Oficio 0480 - 492



PEREZ PEREZ. SRIA
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