REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

En auto de fecha diez y seis de noviembre del dos mil uno (16-11-01), que corre al folio 10 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió demanda en la cual la ciudadana ASTRID BRANDT DE CONTRERAS, de este domicilio y con cédula de identidad N° 3.496.288, asistida por la abogada NIURKA LILIBETH LEON YZARRA, Inpreabogado N° 75.376, solicitó la interdicción de su hermana MARIA DE LOURDES BRANDT ARIAS, del mismo domicilio y con cédula de identidad N° 4.487.133, alegando que el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve 25-11-95 falleció su señora madre MARIA YRENE ARIAS DE BRANDT, quien tenía a aquélla bajo su protección por lo que al no tenerla se hace necesario, en su propia protección e intereses, el que sea interdictada; acompañó partidas de defunción y de nacimiento de su madre y de su hermana ( f° 2 a 4) y copia fotostática de un diagnóstico emitido por el Dr. HILARION ARAUJO UNDA; realizadas las entrevistas con la posible interdictada y sus familiares, el Juzgador “ a quo”, en fallo que corre a los folios 102-106 de fecha catorce de octubre del dos mil tres ( 14-10-03) declaró la interdicción provisional designando tutora también con igual carácter a la solicitante, ciudadana ASTRID BRANDT DE CONTRERAS, cumplidos los demás trámites y previas protocolización y publicación de dicha decisión, con fecha catorce de octubre del dos mil tres ( 14-10-03) el Juez de mérito dictó sentencia ( F° 102- 106) declarando la interdicción definitiva de MARIA DE LOURDES BRANDT ARIAS y asimismo, corroborando también con idéntico carácter, la designación de la ciudadana ASTRID BRANDT DE CONTRERAS como tutora de la interdictada. Remitido el expediente en consulta a esta Alzada, siendo la oportunidad legal dicta su fallo, previas las siguientes consideraciones:
Consta de autos, de manera indudable, la situación mental y personal de la ciudadana MARIA DE LOURDES BRANDT ARIAS, cuya interdicción fue solicitada, lo que le impide un comportamiento normal dentro de su entorno familiar y social. En efecto, si bien es cierto que la provisionalmente interdictada respondió con cierta coherencia en cuanto a su nombre, el día de la entrevista que le hizo el Juez de la causa y a algunas otras preguntas, no lo es menos, que de las declaraciones, de sus familiares cercanos ( tía, hermana, sobrino y prima) hay una clara coincidencia en el padecimiento que le impide su normal desenvolvimiento personal, de manera autónoma y racional desde su nacimiento, al punto que siempre ha estado permanentemente sometida a tratamiento médico. Añádase que al folio 20 corre inserto informe del médico forense, que como documento público administrativo ha de considerarse fehaciente, de fecha veintiséis de noviembre del dos mil uno (26-11-01), en el cual se asienta que la persona cuya interdicción se pide… “presenta trastornos neurológicos motores y alteraciones anatómicas importantes… no pudiendo movilizarse sola ni realizar deambulación con facilidad, razón por la cual… está incapacitada total y definitivamente para realizar las actividades habituales…” Al folio 97 corre inserto diagnostico suscrito por los Dres. ALBERTO CAMACARO SALAZAR e HILARION F. ARAUJO UNDA, que no obstante emanar de personas carentes de facultad para darle fe pública a sus actos, este Tribunal, tomando en cuenta el tipo de juicio que se desarrolla, que permite cierta elasticidad de interpretación de las normas, y de la seriedad que ha de presumirse en tales profesionales, le concede plena validez a su contenido que confirma sin la menor duda posible la situación “ minus válida” de la persona en referencia. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y constatando además el cumplimiento de todas las formalidades pertinentes, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara CON LUGAR la interdicción interpuesta en relación a la persona de MARIA DE LOURDES BRANDT ARIAS, la cual está impedida de desarrollar una vida normal, lo que significa sustitución total de su personalidad por su tutora, ASTRID BRANDT DE CONTRERAS, RESPECTO DE LA CUAL SE RATIFICA SU DESIGNACIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO Y A QUIEN EL Tribunal hace las siguientes observaciones: La decisión tiene efectos inmediatos frente a las partes tanto como frente a tercero; la tutora definitiva tiene la guarda de la entredicha y administra sus bienes; debiéndole ésta obediencia, con facultad para correcciones moderadas de conducta; la tutela es un cargo de obligatoria aceptación, salvo las excusas en la Ley; todo funcionario tiene el ineludible deber de atender con preferencia todo lo relacionado con el ejercicio de la tutela; por su parte, el tutor está obligado a rendir cuentas anualmente y no pueden comprar en subasta pública ni por persona interpuesta los bienes de las personas sometidas a tutela quienes tienen absoluta incapacidad para contratar y para testar; además, la primera obligación del tutor es tratar que el entredicho recobre su capacidad, pero aquel tiene capacidad para intentar la anulación de los actos efectuados por el entredicho, quien no puede validamente contraer matrimonio, pero tiene hipoteca legal sobre los bienes del tutor y contra él no corre prescripción ( artículos 507, 347, 344, 304, 323, 376, 1482, 1144, 837-2° 404, 48 1885-3°) del Código Civil).
En conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del referido Código, esta sentencia debe ser protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio y publicada posteriormente en un diario de amplia circulación en el territorio del Estado.
ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).

EL JUEZ PROVISORIO


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ

En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Y se libraron las correspondientes notificaciones.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ


Nlgs.