REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000203
ASUNTO : PP11-P-2004-000203
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO
DEFENSOR: ABG: LILA TORREALBA
ACUSADO: HENRY JESUS CORDERO
VICTIMAS: JUAN CARLOS MEDINA; ROMULO JESUS MEDINA; y RUFO GUTIERREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Visto que para el día de hoy 10 de septiembre de 2004 a las 3:00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano HENRY JESUS CORDERO, asistido por la defensora pública LILA TORREALBA el Tribunal observa:
Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, una vez aplazado para esta hora en virtud de que la defensa indicó que su patrocinado leyó la cartelera y observó que la continuación estaba fijada para las 3:00 p.m. cuando en realidad era a las 9:30 a.m., se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; él indicó la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero y las víctimas Rómulo Medina Gutiérrez y Rufo Gutiérrez así como la inasistencia injustificada del Acusado HENRY JESUS CORDERO y de la Defensora Pública Abg. Lila Torrealba, vista tal situación y siendo éste día el décimo para reanudar el debate iniciado el día 31 de Agosto de 2004, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 31 de agosto de 2004, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Acusado HENRY JESUS CORDERO, fue citado verbalmente en el debate oral para éste día no existiendo motivo que justifique tal inasistencia, se entiende la misma como una actitud contumaz del acusado para someterse a proceso y por cuanto en fecha 30 de julio de 2004 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza Económica al precitado acusado, este Tribunal de Juicio N° 3 en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado HENRY JESUS CORDERO y en su lugar se dicta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ordena su reclusión en la Comandancia de Policía José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, para garantizar la presencia del mismo al proceso penal, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Srto.
ASUNTO: PP11-P-2004-203